DEBERES Y FUNCIONES DE LOS CONCEJALES
De acuerdo a la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, es deber de los concejales pronunciarse, entre otras, sobre las siguientes materias:
- El plan comunal de desarrollo, los presupuestos municipales, de salud y educación, así como los programas de inversión, concesiones, permisos y licitaciones.
- El proyecto de Plan Regulador Comunal, sus modificaciones y expropiaciones que se requerirán para su aplicación.
- Los derechos municipales por permisos, concesiones y otros gravámenes establecidos por ley.
- La adquisición, enajenación, donación o arriendo de bienes municipales.
- El otorgamiento de subvenciones para entidades sin fines de lucro.
- Las concesiones municipales.
- La orgánica interna de la Municipalidad y las ordenanzas municipales.
- El otorgamiento, cese o traspaso de patentes de alcoholes, así como la fijación de los horarios de expendio de bebidas alcohólicas.
- La elección del alcalde, en caso de producirse una vacancia del cargo superior a 45 días.
- La participación de la Municipalidad en asociaciones, corporaciones o fundaciones.
- El cumplimiento de las tareas encomendadas a funcionarios municipales